SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de junio de 1997, la entonces Municipal Alcaldía de Cochabamba otorgó a Omar Prado Ortiz el padrón municipal de funcionamiento para un local dedicado a la actividad de barra americana, bajo la razón social “New Sunset” - “2000”, ubicado entre las avs. 6 de agosto y Aroma. Mediante formulario único de recaudaciones de la gestión 2010, se evidencia que su ahora representado cumplió las disposiciones tributarias municipales, cancelando la suma de Bs1951.- (mil novecientos cincuenta y un bolivianos), por la patente de funcionamiento de la actividad económica bares, razón social “New Sunset 2000”, con licencia T0590F00040 y fecha de inicio tributario “01/06/1997”.
Sin embargo, el “15 de julio” y posteriormente el 24 de marzo de 2012, personal técnico de la Dirección de Moral y Eventos Públicos de dicha Alcaldía, clausuraron temporalmente el bar “New Sunset” - “2000”, mediante actas - consignando como actividad económica “Barra Americana”, razón social “Saratoga” ubicada en la av. 6 de agosto s/n, por haber infringido varias Ordenanzas Municipales referidas a la falta de licencia de funcionamiento. Clausuras temporales efectivizadas con errores esenciales insubsanables, por cuanto la clausura recae sobre el lenocinio “Saratoga”, no así sobre el “New Sunset” - “2000”, aspecto que invalida la eficacia jurídica de la supuesta clausura al no haber sido plenamente identificado el objeto. Por otra parte, las notas de clausura temporal no consignan los nombres de quienes la autorizan ni ejecutan, conteniendo únicamente firmas ilegibles, aspectos que privan al hoy representado a ejercer su defensa, invalidando la acción desplegada por la Alcaldía Municipal de Cochabamba.
El Alcalde codemandado mediante la Intendencia y su Dirección de Moral y Eventos de manera arbitraria en contravención a su propia normativa administrativa procedió a la clausura del bar “New Sunset” - “2000”, mediante una disposición que no especifica claramente las normas infringidas, ni las disposiciones del Reglamento de Sanciones por Contravenciones al Reglamento de Funcionamiento de Establecimientos de Consumo de Bebidas Alcohólicas que justifique la sanción de acuerdo a los arts. 57 al 63 y 67 a 69 del referido Reglamento, y menos como consecuencia de algún procedimiento que derive en una resolución que autorice el acto impetrado, debiendo haber sido sometido a proceso legal, al no ser la primera clausura de su negocio por falta de licencia de funcionamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto