Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.6.
II.6. Mediante certificación de 25 de abril de 2012, el Jefe de Ventanilla Única de Trámites del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba certificó que revisado el registro de trámites de las gestiones 2009, 2010, 2011 y 2012, se constató la no existencia de trámite alguno ingresado a nombre de Omar Prado Ortiz y/o Gustavo Rodolfo González Arauz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto