SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2012

Fecha: 23-Jul-2012

a)

Los abogados apoderados de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal de Cochabamba, presentaron informe escrito, cursante de fs. 22 a 26, manifestando que: a) Su representado carece de legitimación pasiva, ya que jamás realizó algún acto u omisión ilegal o indebida que hubiera restringido, suprimido o amenazado suprimir o restringir derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado; b) De igual manera en lo que respecta a las dos boletas de clausura a las que hacer referencia el ahora accionante se consigna que ninguna lleva la firma y nombre de Emilio Cortez Yáñez o de Esteban Mercado Guaman, más al contrario una de ellas si consigna el nombre de quien la emitió, no existiendo la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causo la vulneración de los derechos con aquella contra quien se dirige la acción, careciendo también de legitimidad pasiva; y, c) Conforme lo establece la Ordenanza Municipal (OM) 2262/98 de 14 de diciembre de 1998, que aprueba las modificaciones y complementaciones al Reglamento de Sanciones por contravenciones a Disposiciones Municipales en su art. 64, se tiene que el infractor tendrá tres días de término para formular descargos o realizar las observaciones que creyeren convenientes para su defensa, cómputo de plazo que se realizará desde la notificación con la multa o sanción, pero de acuerdo a las certificaciones de 25 de abril de 2012 se establece que ni el accionante o su representado realizaron observación alguna a las sanciones realizadas por las contravenciones a disposiciones municipales, en tal sentido acudieron a la vía constitucional sin haber agotado las vías ordinarias de defensa.