Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2012
Fecha: 23-Jul-2012
2° CONCEDER
2° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada reubique al accionante en un cargo con características similares al que ocupaba, ajustándose a sus conocimientos y a lo que establece la Ley 070, en el lugar o localidad en la cual prestó servicios hasta enero de 2012 y con un salario similar al que percibía de acuerdo a la escala salarial del Ministerio de Educación, en resguardo de sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley 1678 y el DS 29608.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- rehabilitación de las personas inutilizadas
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER