SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
En su condición de Técnico Superior en Proyectos y Economía de Empresas, desde junio de 2008 a agosto de 2011, desempeñó funciones como Director Administrativo de la Escuela Superior de Formación de Maestros (E.S.F.M.) “Manuel Asencio Villarroel”; y a partir de septiembre de 2011 a enero de 2012, fungió el mismo cargo en la E.S.F.M. “Simón Rodríguez”, hasta que se le entregó el memorando de agradecimiento de servicios, instruyéndosele hacer entrega de toda la documentación al nuevo Director. Acto que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, dado que siendo de conocimiento del demandado su condición de padre de una persona con discapacidad, situación protegida por la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, que en su art. 5 establece la inamovilidad de trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad; aspecto no considerado, pese a haber acreditado que su hija Mónica Katuiska Angulo Vega, tiene una discapacidad mental en 80%, situación corroborada por los informes 0072/2011 de 29 de septiembre, 0088/2011 de 7 de diciembre y 0010/2012 de 23 de febrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- rehabilitación de las personas inutilizadas
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER