SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2012
Fecha: 23-Jul-2012
i)
A las preguntas del Tribunal de garantías, el abogado de la autoridad demandada, expresó: i) Se designó al ahora accionante como responsable de Archivo y Kardex en Tarata dependiente de la Escuela Superior de Formación “Simón Rodríguez” y actualmente trabaja en esa unidad; ii) De acuerdo al Reglamento del Escalafón del Magisterio, la asignación de categoría y la inscripción en el Escalafón es sólo para profesores egresados que reúnan ciertos requisitos; siendo, el accionante Técnico Superior en Proyectos y Economía en Empresas, y, no maestro normalista, licenciado en área económica financiera, administración de empresas, auditoria, contaduría pública o contador general; por lo que no existe reducción de sueldo, dado que no se encuentra inscrito en el Escalafón y en consecuencia no tiene categoría; iii) Debido a que la Escuela Superior de Cochabamba, es nueva y se está estructurando, los primeros años se invitó al personal, como sucedió con el accionante, pese a no contar con los requisitos hasta esperar los procesos de institucionalización y la aprobación de la Ley; iv) El memorando de invitación al hoy accionante indica que será a tiempo completo, dedicación exclusiva, permanencia sujeta a evaluación de desempeño; las invitaciones se realizaron para cargos que se encontraban acéfalos; y, v) La disposición abrogatoria única de la Ley 070, establece que todos los nombramientos están sujetos a normativa legal -Reglamento del Escalafón del Magisterio- y no por acuerdo de confederaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- rehabilitación de las personas inutilizadas
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER