Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.2.
II.2. Según memorándum de designación 13975 de 1 de septiembre de 2011 y por motivos de “Invitación Directa por la presente gestión, dedicación exclusiva a tiempo completo sujeto a desempeño” (sic), el Director General de Formación de Maestros VESFP del Ministerio de Educación, designó al ahora accionante como Director Administrativo y Financiero; invitado de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Rodríguez” de la ciudad de Cochabamba, según acta de posesión (fs. 16 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- rehabilitación de las personas inutilizadas
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER