Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.
II.7. Según papeletas de pago de haberes de los meses de enero de 2012, el accionante percibía un salario mensual de Bs4748.- (Cuatro mil setecientos cuarenta y ocho bolivianos), cuando ejercía el cargo de Director Académico Administrativo; y a partir del mes de febrero de 2012, con un salario de Bs1 565.- (Mil quinientos sesenta y cinco bolivianos), como Técnico II (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- rehabilitación de las personas inutilizadas
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER