SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2012

Fecha: 23-Jul-2012

II.4.

II.4.  Por RM 282/2011 de 19 de mayo, el Ministro de Educación, aprobó la Convocatoria Pública 003/2011 al proceso de Institucionalización de Cargos Directivos y Coordinadores Académicos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas del Sistema Plurinacional de Formación de Maestros y su respectivo Reglamento. Estableciendo que, para acceder al cargo de Director/a Administrativo/o-Financiero/a, se requiere Título en Provisión Nacional de Maestro/a Normalista, Título de Licenciatura en el área económica-financiera: Administración de empresas, Auditoria, Contaduría Pública o Contador General, entre otros requisitos. Finalmente, con el mismo objeto, mediante RM 577/2011 de 30 de septiembre, se aprobó la Convocatoria Pública  004/2011, que consigna los mismos requisitos para el citado cargo (fs. 46 a 64).

La emisión de ambas Resoluciones Ministeriales se sustentaron en los arts. 77 y 96 de la CPE, respecto a que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla, siendo también su responsabilidad la formación y capacitación docente para el magisterio público a través de las Escuelas Superiores de Formación. El art. 2.VI y 35.V de la Ley 070, señala que el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, es el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional; concordante con el art. 35.V de la misma Ley, al disponer que la gestión institucional de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, se realizará a través de los Directores Generales quienes deberán ser profesionales con grado superior al que otorgan las Escuelas.

El DS 156, en su art. 1, establece como su objeto crear el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y postgradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional. El parágrafo segundo del art. 2 del mismo DS, señala que las Escuelas Superiores de Formación de Maestros son las responsables de desarrollar la formación docente inicial a nivel de licenciatura de acuerdo a los principios constitucionales, y el parágrafo tercero, establece que el Ministerio de Educación, a través del Vice ministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, debiendo aprobar su estructura institucional y curricular mediante Resolución Ministerial.

Finalmente, refiere que el parágrafo III del art. 3 del EFP, establece, que la carrera administrativa en el Magisterio Público, se regulará por su legislación especial aplicable en el marco de lo establecido en dicho Estatuto; y de acuerdo al art. 104 del DS 29894, el Ministerio de Educación tiene la atribución de ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; asimismo, ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.