SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2012

Fecha: 23-Jul-2012

a)

A las preguntas del Tribunal de garantías, el abogado del accionante, respondió: a) La Unidad Académica de Tarata, donde fue nombrado, está a una distancia de treinta y cinco kilómetros de distancia de la Unidad Académica del Cercado; b) La acción de amparo constitucional fue dirigida sólo contra Luis Fernando Carrión Justiniano, debido a que es la persona que firma las destituciones y no así contra quien ingresó en el cargo que ocupaba; c) Desde el momento que se le entregó el memorando de destitución a fines de enero, tenía conocimiento de la convocatoria de su cargo, al que no se presentó en razón de existir una ley que lo protege y garantiza su inamovilidad laboral; d) Actualmente se encuentra trabajando en el cargo que le fue asignado como Técnico II encargado de Archivo y Kardex; e) Hasta febrero percibía Bs4748.- (Cuatro mil setecientos cuarenta y ocho bolivianos) como salario, posteriormente se rebajó a Bs1565.- (Mil quinientos sesenta y cinco bolivianos), además de quitarle su categoría. Solicitó se aplique la jurisprudencia relativa a la nulidad de pleno derecho cuando exista disminución de sueldo y cargo; y, f) Si bien, en la invitación para la institucionalización del cargo que ocupaba, se estableció como requisito la presentación de título académico de profesor, ello responde a un acuerdo con la Federación de Maestros y no así a un decreto o una ley, que son de preferente aplicación.