SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012
Fecha: 02-Ago-2012
En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, ratificó el principio de reserva legal que debe observar el Estado para establecer la restricción o limitación al ejercicio de los derechos fundamentales previstos en la Constitución, precisando que: “Conforme ha definido este Tribunal, en su Declaración Constitucional 0006/2000, de 21 de diciembre, el principio de la reserva legal es la `institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una ley; es una institución que impone un límite tanto al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquél, impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, debe ser materia de otra ley´. En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, pues si bien es cierto que pueden imponerse límites al ejercicio de los derechos fundamentales para preservar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, no es menos cierto que, en aplicación del principio de reserva legal, esas limitaciones solo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal.
En consecuencia, conforme al razonamiento precedentemente expuesto el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; a contrario sensu, no resulta lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una ley en sentido formal, y dicha Ley es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior” (las negrillas nos perecen) (SC 0069/2006 de 8 de agosto).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “V.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. El principio de la eficacia integradora de la Constitución
- III.3. El principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.4.
- III.4.1. Contexto legal de la norma impugnada
- III.4.2. Precepto constitucional del que se presume su vulneración