SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.4.1. Contexto legal de la norma impugnada
Para una mejor comprensión del tema a tratar, es menester remarcar que la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, surgió dada la necesidad de la implementación de normas jurídicas que permitan el funcionamiento de las nuevas instituciones en el Estado, tal es el caso del propio Órgano Electoral Plurinacional que constituye parte del poder público del Estado Plurinacional, siendo dicho Órgano el único y exclusivo en ejercer la función electoral nacional, garantizando el buen desarrollo y el ejercicio de la función electoral dentro de un Estado Democrático. En dicha Ley se precisa que las competencias electorales son indelegables e intransferibles y se ejercen por las autoridades electorales de conformidad con las atribuciones establecidas en la misma, es decir, que al encontrarse establecidas las competencias, se delimita el accionar del Órgano Electoral Plurinacional así como de las instancias que lo componen, haciendo que el ejercicio de la función electoral esté legalmente respaldada.
La referida Ley, en su Título III, referente a los Tribunales Electorales Departamentales, en su Capítulo I, en cuanto a su composición funcionamiento, así el art. 32.II de la LOEP, determina que los Tribunales Electorales Departamentales, estarán integrados por cinco vocales, mientras que en su art. 33, constituye el régimen de designación de vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, así en su numeral 1 establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un Vocal en cada Tribunal Electoral Departamental, mientras que en el numeral impugnado, señala el procedimiento por el cual las asambleas departamentales seleccionaran las ternas para cuatro cargos electos garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad. En tal sentido, la norma impugnada (art. 33.2 de la LOEP), únicamente se refiere al procedimiento de selección interno para la posterior designación de sus autoridades a realizarse mediante la Cámara de Diputados.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “V.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. El principio de la eficacia integradora de la Constitución
- III.3. El principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.4.
- III.4.1. Contexto legal de la norma impugnada
- III.4.2. Precepto constitucional del que se presume su vulneración