SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.4.

Efectuadas las consideraciones preliminares que anteceden, corresponde recordar que los ahora accionantes, en los fundamentos que sustentan su demanda indican que el art. 33.2 de la LOEP, es inconstitucional por cuanto sería contradictorio con el art. 206.V de la CPE, en lo que respecta al número determinado para la conformación de los Tribunales Departamentales Electorales, por cuanto afirman que el mismo reduce a cuatro las ternas que las Asambleas Departamentales seleccionaran para que sean elevadas a la Cámara de Diputados. Precisado así el problema planteado por los ahora accionantes, corresponderá realizar el correspondiente análisis