Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.4.
Efectuadas las consideraciones preliminares que anteceden, corresponde recordar que los ahora accionantes, en los fundamentos que sustentan su demanda indican que el art. 33.2 de la LOEP, es inconstitucional por cuanto sería contradictorio con el art. 206.V de la CPE, en lo que respecta al número determinado para la conformación de los Tribunales Departamentales Electorales, por cuanto afirman que el mismo reduce a cuatro las ternas que las Asambleas Departamentales seleccionaran para que sean elevadas a la Cámara de Diputados. Precisado así el problema planteado por los ahora accionantes, corresponderá realizar el correspondiente análisis
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “V.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. El principio de la eficacia integradora de la Constitución
- III.3. El principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.4.
- III.4.1. Contexto legal de la norma impugnada
- III.4.2. Precepto constitucional del que se presume su vulneración