SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad se demanda la inconstitucionalidad del art. 33.2 de la LOEP, porque vulneraría el art. 206.V de la CPE, al ser presuntamente contradictoria al mencionado artículo, con relación al número de ternas para la conformación de los Tribunales Departamentales Electorales, restando con ello la participación de los asambleístas departamentales; es decir, que de cinco ternas previstas para vocales de los Tribunales Departamentales Electorales, el art. 33.2 de la LOEP, reduce a cuatro las ternas que deberán ser elevadas a la Cámara de Diputados. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de efectuar el control de constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 202.1 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “V.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. El principio de la eficacia integradora de la Constitución
- III.3. El principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.4.
- III.4.1. Contexto legal de la norma impugnada
- III.4.2. Precepto constitucional del que se presume su vulneración