Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012
Fecha: 02-Ago-2012
Fragmento 9
Conforme al tratadista García Pelayo, dicho principio postula la coordinación de los distintos valores jurídicos constitucionales conservando su contenido esencial, mediante la ponderación proporcional de los valores o bienes donde no cabe sacrificar uno por otro, de tal manera que se respete el núcleo duro de cada bien constitucional en conflicto, afectándose mutuamente sólo en su modo, forma, espacio o tiempo de ejercicio, siempre que exista razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad en la recíproca delimitación de los derechos en conflicto.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “V.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. El principio de la eficacia integradora de la Constitución
- III.3. El principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.4.
- III.4.1. Contexto legal de la norma impugnada
- III.4.2. Precepto constitucional del que se presume su vulneración