Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012
Fecha: 02-Ago-2012
“V.-
“V.- Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “V.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. El principio de la eficacia integradora de la Constitución
- III.3. El principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.4.
- III.4.1. Contexto legal de la norma impugnada
- III.4.2. Precepto constitucional del que se presume su vulneración