SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 0085/2012-CA de 22 de febrero (fs. 31 a 32), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que el recurrente subsane la observación de forma allí contenida, relativa a la falta de presentación de la fotocopia debidamente legalizada de la credencial del asambleísta José Luis Martínez Colombo. Subsanada dicha observación, a través del AC 0203/2012-CA de 20 de marzo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el “recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad” -ahora acción de inconstitucionalidad abstracta- y ordenó poner en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, como representante del órgano que generó la norma impugnada (fs. 44 a 48), diligencia que se cumplió el 5 de junio de 2012 (fs. 70).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “V.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Sobre supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. El principio de la eficacia integradora de la Constitución
- III.3. El principio de reserva legal
- En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales,
- III.4.
- III.4.1. Contexto legal de la norma impugnada
- III.4.2. Precepto constitucional del que se presume su vulneración