SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2. El principio de la eficacia integradora de la Constitución

         Supone de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú emitida el 16 de octubre de 2009, en el Exp. 02005-2009-PA/TC: “…el identificar en las disposiciones constitucionales una lógica hermenéutica unívoca la que desde luego debe considerar a la persona como el prius ético y lógico del Estado Social y democrático de derecho. En efecto las normas constitucionales no pueden ser comprendidas como átomos desprovistos de interrelación, pues ello comportaría conclusiones incongruentes. Por el contrario, sus sistemática interna obliga a apreciar a la Norma Fundamental como un todo unitario, como una suma de instituciones poseedoras de una lógica integradora uniforme”, puesto que “lo significativo para la interpretación no es la razón instrumental o la voluntad subjetiva del constituyente, sino la racionalidad y voluntad objetivas que se desprenden el texto” (García Pelayo, MANUEL “Consideraciones sobre las cláusulas económicas de la Constitución”. En: Estudios sobre la Constitución española de 1978, a cargo de M. Ramírez, Zaragoza, 1979, p. 79). A tal propósito coadyuvan los principios interpretativos institucionales de unidad de la Constitución, eficacia integradora y concordancia práctica”.