SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012

Fecha: 02-Ago-2012

1)

Roy Chávez Rea, Director Distrital de Educación, en audiencia señaló: 1) Durante el proceso iniciado contra el accionante, éste presentó diferentes recursos, no pudiendo alegar que el Tribunal Sumariante era de excepción; 2) El art. 7 de la Ley de Reforma Educativa, indica que las juntas escolares de núcleo, sub distritales, distritales y juntas municipales participarán de acuerdo a un reglamento general de la carrera nacional de planificación, la gestión y el control social de la actividad educativa; 3) Señala el accionante que pertenece a la carrera administrativa del servicio de educación pública como funcionario público, haciendo alusión al art. 34 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, lo cual no corresponde; 4) El “recurrente” indica que tendría la condición de Rector, sosteniendo también que fungía el cargo de “Director del Instituto Tecnológico Agropecuario”, por lo que no especifica con claridad qué cargo desempeñaba;    5) En base al art. 232 de la CPE, el Tribunal Sumariante presidido por “Roger Chavez” actuó con transparencia, habiendo determinado la destitución de su cargo, al encontrar suficientes elementos de culpabilidad en base a los informes emitidos por la Unidad de Seguimiento dependiente del SEDUCA, la cual está bajo la dirección de Rodolfo Miguel Alborta; 6) El accionante no presentó documentación que respalde que fue evaluado en el cargo que desempeñaba, ya que de la normativa que citó se tiene que éste constituye uno de los requisitos para entrar a la carrera administrativa, la cual debe registrarse en la “Superintendencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”; 7) Como medida precautoria, el Tribunal Sumariante determinó destituir al accionante de su cargo, manteniéndolo como docente con el correspondiente goce de haberes, no habiéndose presentado al instituto para desempeñar dicha función; 8) No se dio cumplimiento a la instrucción de su superior ya que la misma fue enviada mediante fax, habiendo llegado otra de una autoridad nacional, por lo que se notificó al “Prof. Alborta” ese mismo día y fue en base a ello, que se dictó la      RA 004/2010, señalando en su última parte que el Auto Final dictado por el sumariante quedaba ejecutoriado, por lo que debía darse cumplimiento, quedando sin efecto la RA 02/2009; 9) La RA 002/2009, salió antes y fue notificada en fecha después con la Resolución de radicatoria de 17 de diciembre de 2009, algo contradictorio, ya que se notificó con esta última cuando ya la Resolución que resolvía la impugnación del Auto Final fue pronunciada el 15 del citado mes y año; y, 10) Solicitan se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional solicitada, toda vez que sus actuaciones no se apartaron del marco legal, señalando que no existiría un fallo que haya declarado la ejecutoria “a la Resolución que pretende se mantenga”.