SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
José Jairo Parada Pozo, en audiencia manifestó: i) El plantel docente administrativo y estudiantil del Tecnológico junto con la Unidad de Seguimiento, acordaron nombrar una terna de profesionales de la institución para que puedan asumir interinamente el cargo de Rector hasta que salga el Auto Final del proceso administrativo, por lo que de las tres personas que se presentaron, fue designado para cumplir dicho cargo; ii) Después de diez días de su designación se emitió el Auto Final, disponiendo que el accionante ya no era Rector, por lo que se acordó en una reunión llamar a concurso hasta nueva convocatoria del Ministerio de Educación para institucionalizar dicho cargo, en el sentido de no entorpecer la situación del desarrollo académico, habiéndose presentado tres profesionales, por lo que hizo una solicitud a Rodolfo Miguel Alborta, para que sea analizado su currículo y su propuesta de trabajo; y, iii) Hace notar que no fue el quien ganó el examen de competencia, sin embargo, el cargo se lo dieron porque Manuel Roda, desistió del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente, hoy accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas en procesos administrativos o judiciales
- III.3.
- por la que revocó la Resolución 01/09 de 7 de octubre de 2009, disponiendo la inmediata restitución de su fuente laboral como Rector del Tecnológico Agropecuario de Portachuelo, con el goce de todos sus haberes devengados, dejando sin valor legal el nombramiento de José Jairo Parada Pozo,