SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2.  La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas en procesos administrativos o judiciales

Al respecto, el Tribunal Constitucional dejó claramente establecido en su amplia y reiterada jurisprudencia que la jurisdicción constitucional, no es un mecanismo para ejecutar o hacer cumplir las resoluciones dictadas por autoridades administrativas y judiciales, por lo que en su SC 0628/2010-R de 19 de julio, sostuvo que dada su naturaleza subsidiaria: “'…esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; al tener potestad para ello las propias autoridades judiciales o administrativas que emitieron el fallo o resolución; es decir, son las propias autoridades u órganos que emiten la sentencia o resolución administrativa las que tienen competencia para hacer cumplir coactivamente esas decisiones'”.

Más adelante la referida Sentencia Constitucional concluyó: “…se colige que, una vez que el agraviado tenga una resolución, ya sea administrativa o judicial, favorable a sus intereses y esa decisión no sea obedecida por la persona o autoridad requerida, es el órgano judicial o administrativo, que se pronunció sobre la pretensión del requirente, el obligado a hacerla ejecutar dentro de los alcances de sus competencias y para ello es necesario que el agraviado recurra nuevamente a ella para que utilice los mecanismos persuasivos o coercitivos para el cumplimiento de la decisiones; sin embargo, también tiene que dejarse claro que no puede consentirse la pasividad de la autoridad judicial o administrativa que emitió resolución sobre la problemática planteada y que además quedó ejecutoriada -en el sentido de no admitir otro recurso legal para modificarla- al concernirle ejercitar los mecanismos que le confiere la ley para hacer cumplir sus propias resoluciones y por ende realizar el seguimiento de su cumplimiento'“.