SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.5.
II.5. El 28 de octubre de 2009, Roger Castro Cárdenas, presentó recurso jerárquico ante el Director del SEDUCA, al amparo del art. 22 inc. e) del DS 26237 (fs. 11 a 13); siendo radicado el 10 de diciembre del indicado año, mediante Auto suscrito por la referida autoridad (fs. 14); habiéndose pronunciado la RA 002/2009 de 15 de diciembre, por la cual revocó la Resolución 01/09 disponiendo su inmediata restitución al cargo de Rector del Tecnológico Agropecuario de Portachuelo, con el goce de todos sus haberes devengados, dejando sin valor legal el nombramiento de José Jairo Parada Pozo, designación realizada por Roy Chávez Rea y los que participaron irregularmente en la sustanciación del proceso administrativo iniciado contra el ahora accionante, quienes debían de manera solidaria restituir el pago de los sueldos correspondientes a los meses que no percibió (fs. 15 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente, hoy accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas en procesos administrativos o judiciales
- III.3.
- por la que revocó la Resolución 01/09 de 7 de octubre de 2009, disponiendo la inmediata restitución de su fuente laboral como Rector del Tecnológico Agropecuario de Portachuelo, con el goce de todos sus haberes devengados, dejando sin valor legal el nombramiento de José Jairo Parada Pozo,