Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Fecha: 02-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2010 de 4 de mayo, cursante a fs. 97 a 99 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Castro Cárdenas contra Rodolfo Miguel Alborta, Director del Servicio Departamental Educación (SEDUCA) -ahora Dirección Departamental de Educación- de Santa Cruz y Roy Chávez Rea, Director Distrital de Educación de Portachuelo del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente, hoy accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas en procesos administrativos o judiciales
- III.3.
- por la que revocó la Resolución 01/09 de 7 de octubre de 2009, disponiendo la inmediata restitución de su fuente laboral como Rector del Tecnológico Agropecuario de Portachuelo, con el goce de todos sus haberes devengados, dejando sin valor legal el nombramiento de José Jairo Parada Pozo,