SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que, ingresó al Tecnológico Agropecuario de Portachuelo (TAP) el 1 de septiembre de 1990, con el ítem 00748, habiendo desempeñado más de diecinueve años de servicio; sin embargo, pese a su condición de funcionario de carrera administrativa del Servicio de Educación Pública, el “15 de octubre” (lo correcto es 9 de octubre de 2009) se le hizo conocer el cese de sus funciones en virtud al Auto Final del Sumario Administrativo 01/09 de 7 de octubre de 2009, que lo sancionaba con la destitución y retiro definitivo del cargo, fallo que impugnó presentando recurso de revocatoria el 14 de ese mes y año, el que mereció la Resolución Administrativa (RA) 002/2009 de 16 de octubre, la que desestimaba el recurso planteado y confirmaba el citado Auto Final, por lo que interpuso  recurso jerárquico el 28 del mencionado mes y año, pronunciándose la RA 002/2009 de 15 de diciembre, que determinó la revocatoria del Auto Final 01/09, disponiendo su inmediata restitución al mismo, con el correspondiente goce de todos sus haberes devengados, dejando sin valor legal el nombramiento de José Jairo Parada Pozo en su reemplazo, realizado por Roy Chávez Rea y los que participaron irregularmente en la sustanciación de ese proceso administrativo, quienes de manera solidaria debían restituirle el pago de sus sueldos correspondientes a los meses que no percibió. Dicha Resolución fue notificada al Director Distrital de Educación de Portachuelo el 8 de febrero de 2010, quién emitió el oficio 008/2010 de 10 de febrero, citándole para que firme el memorándum de retorno a dicho cargo.

Arguye también que, pese a la determinación del recurso jerárquico, no se tramitó ante el Ministerio de Educación su incorporación en las planillas de pago de haberes, causándole extrañeza que pese a que el proceso ya se encontraba concluido y con calidad de cosa juzgada, Rodolfo Miguel Alborta, Director Departamental de Educación a.i., desconoció la Resolución Administrativa emergente del recurso jerárquico que planteó y olvidando su propio fallo, emitió la RA 004/2010 de 8 de marzo, revocando la anterior que dictó y declarando ejecutoriado el Auto Final de Sumario Administrativo de primera instancia, mismo que fue pronunciado de manera extemporánea, lo cual conllevó a la vulneración de sus derechos.