SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

Haciendo uso de su derecho a la réplica, mencionó: a) La acción de amparo la dirigen directamente con relación a la actitud ilegal realizada dentro del proceso seguido en su contra, por el Director Distrital de Educación y también por la actitud violatoria realizada por el Director Departamental de Educación al haber emitido la “Resolución 002” luego de que se encontraba ejecutoriada la primera; b) El Director Distrital de Educación de Portachuelo -codemandado- señala que no cumplió con la Resolución Administrativa en razón a que ese documento fue enviado vía fax, aclarando que fue un oficio el remitido y no así una resolución, enviado el 11 de febrero de 2010, el cual establece en una de sus partes finales que la RA 002/2009 de 15 de diciembre, fue emitida fuera de plazo, razón por la cual el fallo dictado quedaría sin efecto, por consiguiente el Auto Final 01/2009, haciendo notar que el Director General de Educación opinó sobre un proceso que no era de su conocimiento; c) Es falso que no se presentó al Instituto a cumplir sus funciones, hecho que consta en el memorándum, ya que sí se apersonó la fecha y hora señalada por el Director Distrital de Educación; y, d) El demandado señaló que no existe un fallo ejecutoriado, sin embargo, la nota enviada para que suscriba su memorándum fue emitida por el Director Distrital de Educación, reconociendo el mandato del instructivo emitido por el Director Departamental de Educación a.i.