SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Haciendo uso de su derecho a la réplica, mencionó: a) La acción de amparo la dirigen directamente con relación a la actitud ilegal realizada dentro del proceso seguido en su contra, por el Director Distrital de Educación y también por la actitud violatoria realizada por el Director Departamental de Educación al haber emitido la “Resolución 002” luego de que se encontraba ejecutoriada la primera; b) El Director Distrital de Educación de Portachuelo -codemandado- señala que no cumplió con la Resolución Administrativa en razón a que ese documento fue enviado vía fax, aclarando que fue un oficio el remitido y no así una resolución, enviado el 11 de febrero de 2010, el cual establece en una de sus partes finales que la RA 002/2009 de 15 de diciembre, fue emitida fuera de plazo, razón por la cual el fallo dictado quedaría sin efecto, por consiguiente el Auto Final 01/2009, haciendo notar que el Director General de Educación opinó sobre un proceso que no era de su conocimiento; c) Es falso que no se presentó al Instituto a cumplir sus funciones, hecho que consta en el memorándum, ya que sí se apersonó la fecha y hora señalada por el Director Distrital de Educación; y, d) El demandado señaló que no existe un fallo ejecutoriado, sin embargo, la nota enviada para que suscriba su memorándum fue emitida por el Director Distrital de Educación, reconociendo el mandato del instructivo emitido por el Director Departamental de Educación a.i.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente, hoy accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas en procesos administrativos o judiciales
- III.3.
- por la que revocó la Resolución 01/09 de 7 de octubre de 2009, disponiendo la inmediata restitución de su fuente laboral como Rector del Tecnológico Agropecuario de Portachuelo, con el goce de todos sus haberes devengados, dejando sin valor legal el nombramiento de José Jairo Parada Pozo,