SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la seguridad social y a la vida, toda vez que el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, emitió la RA 002/2009 de 15 de diciembre, por la cual resolvió el recurso jerárquico que planteó, revocando la Resolución del revocatorio y por consiguiente disponiendo la inmediata restitución a su fuente laboral, así como la cancelación de sus haberes mensuales del tiempo que fue ilegalmente destituido, determinación que no fue cumplida por el Director Distrital de Educación de Portachuelo, habiendo pronunciado el primero de los nombrados una nueva RA 004/2009 de 8 de marzo, revocando la RA 002/2009, dejándola sin efecto y declarando ejecutoriado el Auto Final del Sumario Administrativo y por consiguiente la resolución del revocatorio. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente, hoy accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas en procesos administrativos o judiciales
- III.3.
- por la que revocó la Resolución 01/09 de 7 de octubre de 2009, disponiendo la inmediata restitución de su fuente laboral como Rector del Tecnológico Agropecuario de Portachuelo, con el goce de todos sus haberes devengados, dejando sin valor legal el nombramiento de José Jairo Parada Pozo,