SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012

Fecha: 02-Ago-2012

por la que revocó la Resolución 01/09 de 7 de octubre de 2009, disponiendo la inmediata restitución de su fuente laboral como Rector del Tecnológico Agropecuario de Portachuelo, con el goce de todos sus haberes devengados, dejando sin valor legal el nombramiento de José Jairo Parada Pozo,

Del estudio de la demanda y los antecedentes acompañados a la misma, se tiene que ante el planteamiento del recurso jerárquico por el accionante el 28 de octubre de 2009, al amparo del art. 22 inc. e) del    DS 26237 (fs. 11 a 13), éste fue radicado el 10 de diciembre del indicado año, mediante Auto suscrito por Rodolfo Miguel Alborta, Director Departamental de Educación a.i. (fs. 14), pronunciando la RA 002/2009, por la que revocó la Resolución 01/09 de 7 de octubre de 2009, disponiendo la inmediata restitución de su fuente laboral como Rector del Tecnológico Agropecuario de Portachuelo, con el goce de todos sus haberes devengados, dejando sin valor legal el nombramiento de José Jairo Parada Pozo, designación realizada por Roy Chávez Rea y los que participaron irregularmente en la sustanciación del proceso administrativo iniciado contra el accionante, quienes debían de manera solidaria restituir el pago de los sueldos correspondientes a los meses que no los percibió (fs. 15 a 17 vta.); por lo que se emitió un instructivo para su cumplimiento en un plazo perentorio de setenta y dos horas, habiendo sido recibido el 8 de febrero de 2010 (fs. 18); sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por el codemandado Roy Chávez Rea, señalando en la audiencia de la presente acción tutelar ante el Juez de garantías que no la cumplió ya que tuvo conocimiento de un fax enviado al Director Departamental a.i. del SEDUCA Santa Cruz, suscrito por Elmer Acosta Guzmán, Director Nacional de Educación, quien refirió que la Resolución 002/2009 de 15 de diciembre, fue pronunciada fuera de plazo por lo que estaría ejecutoriado el Auto Final del Sumario Administrativo 01/09 (fs. 90 a 91). En ese sentido, el codemandado Rodolfo Miguel Alborta, Director Departamental de Educación a.i., emitió la RA 004/2010, revocando la RA 002/2009, declarando la ejecutoria del Auto Final de Sumario Administrativo de primera instancia 01/09, motivo por el cual activó la jurisdicción constitucional mediante la acción tutelar que nos ocupa; sin embargo, es necesario remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que es aplicable al caso de autos, en razón a que el accionante acudió a este Tribunal Constitucional Plurinacional justamente solicitando el cumplimiento de la RA 002/2009, pronunciada por el Director Departamental de Educación a.i., por cuanto la misma fue emitida de manera favorable a él; empero, el accionante no advirtió que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de una resolución emergente de un proceso administrativo o judicial, por cuanto es ante las autoridades que conocieron y sustanciaron el proceso administrativo seguido en su contra donde debió acudir para la reparación de sus derechos constitucionales, instancia pertinente para el cumplimiento y ejecución de la misma y en caso de su incumplimiento proceda a utilizar los medios coercitivos y persuasivos para el respeto de dicha decisión, por consiguiente corresponde denegar la tutela solicitada.