Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. Roger Castro Cárdenas, mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2009, interpuso recurso de revocatoria al amparo del art. 22 inc. d) del DS 26237 de 29 de junio de 2001, ante el Tribunal Sumariante de la Dirección Distrital de Educación de Portachuelo (fs. 7 a 9); mereciendo la RA 002/2009 de 16 de octubre, que desestimó el recurso de revocatoria y confirmó manteniendo firme el Auto Final de Sumario Administrativo 01/09 de 7 de octubre de 2009 (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente, hoy accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.2. La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas en procesos administrativos o judiciales
- III.3.
- por la que revocó la Resolución 01/09 de 7 de octubre de 2009, disponiendo la inmediata restitución de su fuente laboral como Rector del Tecnológico Agropecuario de Portachuelo, con el goce de todos sus haberes devengados, dejando sin valor legal el nombramiento de José Jairo Parada Pozo,