SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) El accionante no ha concurrido al llamado de los Vocales de la Sala Penal en dos oportunidades con la finalidad de participar y escuchar la determinación, de ello se entiende que no existe indefensión absoluta, ésta ha sido provocada deliberadamente por su propia voluntad o dejadez, en consecuencia al no haber concurrido, no puede exigir que se le notifique con el Auto de Vista referido, por cuanto el art. 163 del Código Procedimiento Penal refiere que se notificará personalmente con la primera resolución que se dicte respecto a las partes, con las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, con las resoluciones que impongan medidas cautelares personales entre otras, en el caso presente no se trata de ninguna de ellas, que es inherente a los Juzgados de Instrucción cautelar; 2) Conforme a la línea jurisprudencial, en audiencias donde se aplican medidas cautelares en instancias de apelación, tienen la obligación de estar presentes las partes y quienes han apelado; empero, de la revisión del Auto de Vista que se acompañó, se tiene que en el encabezamiento se hace constar la presencia de Ximena Narváez Rivero, Fiscal de Materia; por otra, también del acta de cesación a la detención preventiva, se tiene que Sharon Marie Arce Marañón apeló también la Resolución de 11 de octubre de 2011 en consecuencia sino hubiere concurrido la representante del Ministerio Público, era suficiente la presencia de la anterior para llevar adelante la audiencia, por lo que pese a haberse omitido en el acta la intervención de la Fiscal, el acto ha sido convalidado por la actuación de la otra apelante, consecuentemente no se ha vulnerado ningún derecho y garantía reclamados; y 3) Con relación a que un Tribunal emita una resolución de una manera u otra, no es aplicable ingresar a analizar el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto de la atribución del Tribunal de apelación de imponer medida cautelar de detención preventiva
- puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad no se reduce a la etapa preparatoria
- III.5. Inconcurrencia del imputado a audiencia de apelación incidental de medida precautoria sumado a incumplimiento de medidas dispuestas es causal de revocatoria de medida sustitutiva en recurso de apelación
- III.6.
- APROBAR