SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación

El art. 398 del CPP ha establecido que “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”. Del análisis de la norma pre citada, se establece que los Jueces de alzada o aquellos que conocen recursos de apelación, su análisis y los argumentos de su resolución, deben circunscribirse a aquellos argumentos que tomó el Juez a quo y los puntos que hubo expuesto el apelante como agraviados; es decir, el juez ad quem debe realizar un análisis en primera instancia: i) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el juez cautelar al disponer la detención preventiva; y, ii) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado. En segunda instancia, debe contrastar los elementos de juicio presentados en primera instancia con los fundamentos de agravio expuestos por la parte apelante,  con esta contrastación el juez de apelación asegura el cumplimiento de las normas del debido proceso y con ello, la igualdad efectiva de las partes y a su vez se rige por el eje de la imparcialidad, sin suplir la negligencia de las partes u otorgarles más allá de lo que han solicitado. En este sentido se ha pronunciado la SC 1340/2005 de 25-R de octubre.