SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
El art. 398 del CPP ha establecido que “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”. Del análisis de la norma pre citada, se establece que los Jueces de alzada o aquellos que conocen recursos de apelación, su análisis y los argumentos de su resolución, deben circunscribirse a aquellos argumentos que tomó el Juez a quo y los puntos que hubo expuesto el apelante como agraviados; es decir, el juez ad quem debe realizar un análisis en primera instancia: i) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el juez cautelar al disponer la detención preventiva; y, ii) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado. En segunda instancia, debe contrastar los elementos de juicio presentados en primera instancia con los fundamentos de agravio expuestos por la parte apelante, con esta contrastación el juez de apelación asegura el cumplimiento de las normas del debido proceso y con ello, la igualdad efectiva de las partes y a su vez se rige por el eje de la imparcialidad, sin suplir la negligencia de las partes u otorgarles más allá de lo que han solicitado. En este sentido se ha pronunciado la SC 1340/2005 de 25-R de octubre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto de la atribución del Tribunal de apelación de imponer medida cautelar de detención preventiva
- puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad no se reduce a la etapa preparatoria
- III.5. Inconcurrencia del imputado a audiencia de apelación incidental de medida precautoria sumado a incumplimiento de medidas dispuestas es causal de revocatoria de medida sustitutiva en recurso de apelación
- III.6.
- APROBAR