Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. Del punto 1 del acta de desarrollo de audiencia de apelación incidental de medida cautelar, se tiene el informe del Secretario de Cámara, quien manifestó que “las partes fueron legal y oportunamente notificadas para la presente audiencia, empero, no se hizo presente el imputado tampoco su abogado” (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto de la atribución del Tribunal de apelación de imponer medida cautelar de detención preventiva
- puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad no se reduce a la etapa preparatoria
- III.5. Inconcurrencia del imputado a audiencia de apelación incidental de medida precautoria sumado a incumplimiento de medidas dispuestas es causal de revocatoria de medida sustitutiva en recurso de apelación
- III.6.
- APROBAR