SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba respectivamente presentaron informe cursante de fs. 12 a 13, manifestando que: a) Conocieron la apelación formulada contra la Resolución de 11 de octubre de 2011, pronunciado por la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sharon Marie Arce Marañón contra Jhonny Román Malatesta por la presunta comisión de los delitos de violación a niño, niña y/o adolescente; b) En el acta de 23 de noviembre de 2011, en el punto 3, por un error de taipeo, se señaló como fundamentación de Sharon Marie Arce Marañón, cuando la que había fundamentado era Ximena Narváez Rivero, representante del Ministerio Público, porque ella como acusadora particular se encontraba presente en la audiencia, tal cual se evidencia del encabezado del acta que menciona la presencia de las mismas y así también lo refleja  el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2011; c) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en su Resolución de 12 de octubre de 2011, dispuso la cesación de detención preventiva del imputado Jhonny Román Malatesta, considerando que había desaparecido el riesgo de obstaculización, por cuanto la Fiscal asignada al caso ya había tomado declaraciones informativas a la víctima, a la madre; pero, en esa audiencia se había presentado el informe  de Carmen Céspedes Andia, Psicóloga “DEMUNA” y el informe de Eva Frías Aliaga, Psicóloga de la Casa de la Adolescente “INFANTE”, mismos que no fueron valorados; d) El Auto de Vista pronunciado por sus autoridades, está sustentada en la jurisprudencia constitucional y la normativa legal vigente; y e) El imputado, pese a estar beneficiado con la medida sustitutiva a la detención preventiva, no se presentó a dos audiencia de apelación, razón por la cual se llevó a cabo la audiencia sin la presencia de éste, por lo que entendieron que voluntariamente decidió no someterse a la tramitación del proceso, en consecuencia, al emitirse el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2011, llegaron a la conclusión de que en el caso persiste el riesgo de obstaculización y otorgaron protección a una menor conforme a la línea jurisprudencial existente y la Constitución Política del Estado.