SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.5. Inconcurrencia del imputado a audiencia de apelación incidental de medida precautoria sumado a incumplimiento de medidas dispuestas es causal de revocatoria de medida sustitutiva en recurso de apelación
La SC 1133/2011-R de 19 de agosto ha establecido “Dentro de ese contexto, es preciso referirnos a la actuación de los Vocales demandados, que según el accionante, hubiesen vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa y el debido proceso, al señalar en la Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas, tiene como principal argumento la no concurrencia a la audiencia de apelación de medida cautelar, de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, luego de una correcta evaluación de todos los actuados, toda vez que de acuerdo a la Resolución de aplicación de medidas cautelares, entre las obligaciones señaladas en el punto sexto establece que: "…el imputado debe comparecer a todas las instancias del proceso…", y la apelación incidental es una instancia más del proceso penal, concluyendo que vulneró el art. 247 inc. 1) del CPP, que prevé que cuando el imputado incumpla cualesquiera de las medidas impuestas, se procederá a la revocatoria de las mismas; además, que observaron la Resolución impugnada, donde se establece parámetros previstos en los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del mismo Código, cumplimiento de requisitos -que a criterio de la Sala- correspondía la detención preventiva y no así la medida sustitutiva; de donde se evidencia que fue conforme a esos fundamentos que las autoridades demandadas, procedieron a revocar la Resolución apelada, no siendo ciertas las aseveraciones del accionante, en sentido que el único fundamento para proceder de esa manera, fuese la inasistencia a la audiencia de apelación; en consecuencia, la actuación de los Vocales demandados, se enmarca dentro de sus competencias; procedieron de manera legal y correcta al revocar la Resolución”.
Del análisis de la Resolución citada precedentemente, se tiene que el incumplimiento de una de las medidas por el imputado importa la revocatoria de la medida sustitutiva, en este caso, la inasistencia a la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, importa también la revocatoria de la medida sustitutiva por parte del tribunal de apelación
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto de la atribución del Tribunal de apelación de imponer medida cautelar de detención preventiva
- puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad no se reduce a la etapa preparatoria
- III.5. Inconcurrencia del imputado a audiencia de apelación incidental de medida precautoria sumado a incumplimiento de medidas dispuestas es causal de revocatoria de medida sustitutiva en recurso de apelación
- III.6.
- APROBAR