Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. Del punto 3 de la misma acta de desarrollo de audiencia, se evidencia la fundamentación del recurso de apelación de Sharon Marie Arce Marañón, recogiéndose en el acto lo siguiente “El Ministerio Público ha planteado apelación incidental contra el Auto de fecha 11 de octubre de 2011, pronunciada por la Juez a quo. En mérito al fundamento expuesto, el interés superior de la víctima y la conducta reticente que asume el imputado, el Ministerio Público solicita se revoque la Resolución de fecha 11 de octubre de 2011, emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en consecuencia, se ordene la detención preventiva del imputado (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto de la atribución del Tribunal de apelación de imponer medida cautelar de detención preventiva
- puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad no se reduce a la etapa preparatoria
- III.5. Inconcurrencia del imputado a audiencia de apelación incidental de medida precautoria sumado a incumplimiento de medidas dispuestas es causal de revocatoria de medida sustitutiva en recurso de apelación
- III.6.
- APROBAR