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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012

    Fecha: 13-Ago-2012

    I.1.3. Petitorio

    De la revisión de obrados, se establece que en el memorial de acción de libertad, se tiene repetido el contenido a fs.7 y vta., por lo que no existe petitorio; sin embargo, en audiencia el accionante amplió su demanda solicitó se conceda la tutela, se revoque el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2011 y se renueve el acto.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. Respecto de la atribución del Tribunal de apelación de imponer medida cautelar de detención preventiva
    • puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
    • III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
    • III.4. Riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad no se   reduce a la etapa preparatoria
    • III.5. Inconcurrencia del imputado a audiencia de apelación incidental de medida precautoria sumado a incumplimiento de medidas dispuestas es causal de revocatoria de medida sustitutiva en recurso de apelación
    • III.6.
    • APROBAR

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