SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4. Riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad no se reduce a la etapa preparatoria
Respecto al riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 301/2011-R de 29 de marzo, ha establecido que este riesgo, no se reduce únicamente a la etapa preparatoria, donde el plazo es de seis meses, sino que el mismo persiste desde que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte; por otra, la averiguación de la verdad, no solo puede establecerse en la etapa de la investigación, sino hasta el final del proceso cuando se dicte la sentencia y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada; es decir, cuando se agoten todas las instancias mediante los recursos pertinentes, por consiguiente, la verdad de la culpabilidad o no se sabrá cuando la sentencia, adquiera calidad de cosa juzgada material, en consecuencia, conforme a esta línea al haber prestado su declaración tanto el imputado como la víctima ante el Fiscal de Materia; no desapareció el riesgo procesal de la obstaculización, porque la verdad solo sale cuando la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto de la atribución del Tribunal de apelación de imponer medida cautelar de detención preventiva
- puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad no se reduce a la etapa preparatoria
- III.5. Inconcurrencia del imputado a audiencia de apelación incidental de medida precautoria sumado a incumplimiento de medidas dispuestas es causal de revocatoria de medida sustitutiva en recurso de apelación
- III.6.
- APROBAR