SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012

Fecha: 13-Ago-2012

puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva

Consecuentemente, el Tribunal de apelación, una vez remitido y radicado el recuro de apelación interpuesto, a través de una resolución motivada y fundamentada en la que además precise los elementos de convicción que le permiten arribar a su conclusión, puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva…”. (Las negrillas son nuestras)

Conforme a la Resolución supra citada, se establece indubitablemente que el Tribunal de  apelación, a través de una resolución  debidamente motivada y fundamentada puede revocar las medidas sustitutivas que hubiere dispuesto el a quo precisando los elementos de convicción que le permiten arribar a dicha conclusión.