SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que la Jueza a quo, mediante Resolución de 11 de octubre de 2011, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, contra la cual la única que planteó el recurso de apelación fue Ximena Narváez Rivero, representante del Ministerio Público; ya, en recurso de apelación el referido fallo fue revocado por Auto de Vista de 23 de noviembre de ese año y se le impuso la medida de detención preventiva, fallo con el que no  fue notificado.

Agrega, que por problemas de salud, no asistió a la audiencia de recurso de apelación, tampoco asistió la representante del Ministerio Público, por ello, refiere que esta última no fundamentó de manera oral el recurso de apelación planteado, sólo intervino “el sequito MAP CUBE” que no planteó el recurso de apelación; señala que al no estar presente la representante del Ministerio Público como apelante, no debió instalarse la audiencia.

Complementa, que el Tribunal de alzada en Auto de Vista de 23 de noviembre de 2011, fundamentó  que “la jueza a quo no tomó en cuenta los informes de Carmen Céspedes Andia, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de Eva Cuéllar, Psicóloga de la Casa de Adolescentes”; refiere que, si fuere así  jamás debió haber revocado su medida sustitutiva a la detención preventiva de manera directa e inmediata, sino debió disponer  la nulidad de la Resolución y que a la brevedad posible la Jueza referida lleve a cabo una nueva audiencia, valore los informes no considerados conforme ha venido actuando la Sala Penal Segunda  en similares situaciones, por lo que considera que las autoridades “recurridas” con dicho fallo vulneraron el debido proceso en desmedro de su derecho a la libertad.