SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que la Jueza a quo, mediante Resolución de 11 de octubre de 2011, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, contra la cual la única que planteó el recurso de apelación fue Ximena Narváez Rivero, representante del Ministerio Público; ya, en recurso de apelación el referido fallo fue revocado por Auto de Vista de 23 de noviembre de ese año y se le impuso la medida de detención preventiva, fallo con el que no fue notificado.
Agrega, que por problemas de salud, no asistió a la audiencia de recurso de apelación, tampoco asistió la representante del Ministerio Público, por ello, refiere que esta última no fundamentó de manera oral el recurso de apelación planteado, sólo intervino “el sequito MAP CUBE” que no planteó el recurso de apelación; señala que al no estar presente la representante del Ministerio Público como apelante, no debió instalarse la audiencia.
Complementa, que el Tribunal de alzada en Auto de Vista de 23 de noviembre de 2011, fundamentó que “la jueza a quo no tomó en cuenta los informes de Carmen Céspedes Andia, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de Eva Cuéllar, Psicóloga de la Casa de Adolescentes”; refiere que, si fuere así jamás debió haber revocado su medida sustitutiva a la detención preventiva de manera directa e inmediata, sino debió disponer la nulidad de la Resolución y que a la brevedad posible la Jueza referida lleve a cabo una nueva audiencia, valore los informes no considerados conforme ha venido actuando la Sala Penal Segunda en similares situaciones, por lo que considera que las autoridades “recurridas” con dicho fallo vulneraron el debido proceso en desmedro de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto de la atribución del Tribunal de apelación de imponer medida cautelar de detención preventiva
- puede revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad no se reduce a la etapa preparatoria
- III.5. Inconcurrencia del imputado a audiencia de apelación incidental de medida precautoria sumado a incumplimiento de medidas dispuestas es causal de revocatoria de medida sustitutiva en recurso de apelación
- III.6.
- APROBAR