SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012

Fecha: 13-Ago-2012

de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal

El art. 125 de la CPE, disciplina la acción de libertad señalando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” texto normativo del cual se extrae que su configuración debe ser expedita.