Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 19
En el presente caso, la representante del accionante señaló que dentro del proceso de asistencia familiar referido en el párrafo anterior, se llevaron a cabo dos actos lesivos: El primero considera que se debió proceder a la notificación mediante edictos antes de disponer el mandamiento de apremio con allanamiento y segundo que el memorial de solicitud de nulidad de la notificación no fue respondido por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- i)
- III.2.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- Fragmento 19
- III.3.1.