Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. La SCP 0095/2012 de 19 de abril de 2012, que aprueba la Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Jueza Tercera de Instrucción de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y deniega la tutela sin ingresar al fondo de la problemática por subsidariedad excepcional de la acción de libertad en razón a que parte accionante “…no ha demostrado que hubiese utilizado mecanismos intra-procesales previsto en los arts. 436 y 149 del Código de Familia (CF) que son más idóneos y efectivos para impugnar las resoluciones emitidas por la autoridad demandada…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- i)
- III.2.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- Fragmento 19
- III.3.1.