Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de 16 de mayo de 2012, o en su caso ordene la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que se resuelva el memorial de nulidad de notificación de 4 de abril de 2012, por consiguiente se proceda a la notificación de su representado mediante edictos con la liquidación de asistencia familiar correspondiente. Asimismo, solicita que se ordene el cese de la persecución indebida realizada contra su representado y se condene a la autoridad demandada con responsabilidad penal, el pago de daños y perjuicios, costas y multa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- i)
- III.2.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- Fragmento 19
- III.3.1.