SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012
Fecha: 13-Ago-2012
recurso sencillo y rápido
En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sostiene:“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Americano, cuyo el art. XVIII refiere que: “Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- i)
- III.2.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- Fragmento 19
- III.3.1.