SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante alega la vulneración de la garantía del debido proceso y el derecho a la libertad de locomoción y circulación de su representado, ya que la Jueza demandada al tomar conocimiento que su representado ya no habitaba en el inmueble ubicado en “calle Hernán Siles 2674”, en vez de disponer la notificación mediante edictos con la liquidación de asistencia familiar correspondiente, ordenó que se expida el mandamiento de apremio. Posteriormente pidió la nulidad de la notificación y refirió que la autoridad demandada no resolvió dicho incidente y mediante Auto de 16 de mayo de 2012, dispone se expida el mandamiento de apremio con allanamiento; razón por la cual se encuentra indebidamente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- i)
- III.2.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- Fragmento 19
- III.3.1.