SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012

Fecha: 13-Ago-2012

“improcedente”

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por Resolución 9 de 24 de mayo de 2012, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos:1) José Rodolfo García Gonzáles tenía conocimiento de la obligación de pasar asistencia familiar a favor de su hijo; es decir, que no era desconocido para él que en el Juzgado Tercero de Instrucción, donde se tramitó el proceso de asistencia familiar, se hacían periódicamente liquidaciones que él debería cumplir, comprobándose ese hecho a través de los depósitos efectuados. Este aspecto se consolidó con la interposición de la acción de libertad contra la jueza de la causa, solicitando la nulidad del mandamiento de apremio ordenado en su contra por Auto  (fs. 324), ya que si hubiera desconocido esta actuación procesal, no habría interpuesto la presente acción; 2) El accionante, en ningún momento se encontró en estado absoluto de indefensión porque tuvo la oportunidad de impugnar el supuesto acto lesivo dentro del proceso, escogiendo para el efecto la vía constitucional, para su resolución; 3) Sobre la petición de nulidad de la notificación, efectuada por memorial de 4 de abril de 2012, que no fue resuelta por la autoridad demandada, extremo que tampoco vulnera los derechos y garantías constitucionales y el debido proceso, porque no consta en antecedente impugnación o reclamo alguno efectuado por el accionante; “…Por lo que no concurren elementos para que se abra el ámbito de protección de la Acción de Libertad”; y, 4) Refiere que la obligación de la asistencia familiar está destinada a la atención de los gastos de manutención de los hijos, que debe ser cubierta de manera inmediata y oportuna; los arts. 149 y 436 del Código de Familia, establecen que el cumplimiento de la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez o fiscal, en razón a que la asistencia familiar está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección, bajo ese entendimiento la tutela de la acción de libertad no puede ser concedida para esquivar dicha obligación.