SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La representante del accionante, por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante de fs. 12 y 14 vta., manifestó que el 18 de mes y año citado, su representado fue informado que la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, Martha Estela Coca Revollo, dentro del proceso de asistencia familiar, seguido por Ivana Beatriz Mendieta Claros en su contra, ordenó se expida un mandamiento de apremio con allanamiento.

Sostuvo que su representado, por motivos laborales radica en la localidad de Yacuiba, desde el mes de diciembre de 2011; sin embargo, el 21 del mismo mes y año, se apersonó a su domicilio Cesar Vidal Cruz, quien se identificó como oficial de diligencias, con el objeto de efectivizar un aviso judicial, por ello a través de escrito de 22 de diciembre de igual año, Juana Miriam Montero Rojas, propietaria del inmueble ubicado en la “calle Hernán Siles 2674”, en el que habitaba en calidad de inquilino, devolvió el aviso judicial que fue dejado en su domicilio aclarando que José Adolfo García Gonzáles ya no habita en su bien inmueble, al parecer dicho memorial no fue tomado en cuenta por la autoridad demandada, posteriormente el 19 de enero de 2012, Juana Miriam Montero Rojas, nuevamente devolvió la notificación de 19 de enero del mismo año, realizada por medio de cédula, reiterando expresamente la argumentación de su anterior memorial.

Señala que la Jueza demandada, ignorando lo establecido por los arts. 124, 125 y 126 del Código de Procedimiento Civil (CPC) “Art. 124. I. La citación a persona cuyo domicilio se ignore se hará mediante edicto…”- ya que en vez de ordenar la notificación a través de edictos con la liquidación de asistencia familiar, la jueza ahora demandada ordenó el mandamiento de apremio contra su representado, por tanto se encuentra indebidamente perseguido con el riesgo de perder su libertad.

Posteriormente, el 8 de febrero de 2012, interpuso una acción de libertad, constituyéndose como tribunal de garantías, la Sala Penal Primera de Cochabamba, quien en audiencia de 9 de febrero de 2012, refirió textualmente: “ …ha sido ignorado su nuevo domicilio real, sin embargo, no consta en los mismos antecedentes, que el accionante hubiera formulado reclamo alguno al respecto y menos una solicitud de nulidad; por consiguiente en el caso específico, el accionante tiene un medio idóneo y eficaz antes de acción de libertad, esto es, debe acudir ante el Juez que ha ordenado el mandamiento de apremio a objeto de hacer valer sus derechos y se determine por esa autoridad correspondiente o no una nueva notificación con la liquidación de asistencia familiar que generó este conflicto…”; extremo que fue superado a través de memorial de 4 de abril de 2012, ya que interpuso la correspondiente nulidad de notificación porque las actuaciones procesales fueron devueltas por Juana Miranda Montero Rojas, por consiguiente solicita se proceda a la notificación mediante edictos y se disponga la nulidad del Auto el cual ordena se expida el mandamiento de apremio; empero sostuvo que su pedido no fue resuelto por la autoridad demandada, con el pretexto de que con carácter previo acompañe el correspondiente pase profesional, situación que no puede ser concebida, porque se apersonó con un poder específico y pudo haber contratado cualquier abogado; por Auto de 16 de mayo de 2012, la autoridad demandada ordenó que se expida el mandamiento de apremio con allanamiento contra de José Adolfo García Gonzáles.