SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2012, Dulce Carmen Rodríguez Montero, en representación de José Adolfo García Gonzáles, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Ivana Beatriz Mendieta Claros en contra de su representado, solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción de Familia -ahora demandada- la nulidad de todas las notificaciones devueltas por Juana Miriam Montero Rojas por consiguiente, se sirva ordenar se proceda a la notificación de José Adolfo García Gonzáles, con la liquidación de asistencia familiar por comisión o mediante edictos ya que “actualmente está viviendo en la calle innominada s/n, localidad de Yacuiba”. Asimismo, pidió que se disponga la nulidad del Auto en el que ordena se expida el mandamiento de apremio en contra de su representado (fs.11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- i)
- III.2.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio
- el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- Fragmento 19
- III.3.1.