SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el informe escrito cursante a fs. 36 y vta., señalan: 1) El proceso penal seguido a instancias de Juan Medina Téllez y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, se radicó en la Sala a su cargo, como emergencia de un incidente planteado en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, sobre nulidad de notificación, habiéndoles correspondido dictar la Resolución 44/2012 de 4 de abril, por la cual se repuso obrados hasta la notificación mal practicada, pero en ningún momento se dispuso la libertad de la imputada; 2) La representada de la accionante solicitó mandamiento de libertad a esa Sala Penal; empero, no consideró que el mismo debe ser ordenado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; y, 3) La accionante refiere que se vulneraron los derechos a la libertad, a la dignidad y a la vida de su defendida; sin embargo, remitiéndose a la Resolución 44/2012, no se lesionó ningún derecho, principio ni garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada
- Fragmento 13
- ejecutoriada la sentencia condenatoria
- expedido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia que aún no adquirió ejecutoria
- 2º