SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que su representada, se encuentra ilegalmente detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, porque después de ejecutado el mandamiento de condena, los Vocales de la Sala Penal Segunda resolvieron un incidente de nulidad que planteó, anulando obrados hasta la notificación con el Auto de Vista 02/2011 de 5 de enero, de tal forma que la Sentencia condenatoria dictada en su contra, no tiene aún el valor de cosa juzgada, por cuanto el 14 de mayo de 2012, interpuso recurso de casación; empero, desconociendo sus derechos, los Vocales demandados rechazaron las solicitudes de mandamiento de libertad que presentó, vulnerando el principio procesal del debido proceso y de “reformateo impeius”, dejándola en completo estado de indefensión; además, tampoco remitieron los cuadernos procesales al Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad competente en sentencia ejecutoriada
- Fragmento 13
- ejecutoriada la sentencia condenatoria
- expedido y ejecutado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia que aún no adquirió ejecutoria
- 2º