SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0756/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece que la representada de la accionante se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, cumpliendo el mandamiento de condena librado en su contra, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y acusación particular, por el presunto delito de estafa con relación al art. 346 del Código Penal (CP), agravación en caso de víctimas múltiples, donde el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, pronunció la Sentencia 11/2010 de 23 de junio, condenándola a cumplir la pena de siete años de presidio; fallo contra el cual interpuso recurso de apelación restringida, que fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que dictó el Auto de Vista 02/2011 el 5 de enero, declarándolo improcedente, disponiendo se mantenga firme y subsistente la Sentencia emitida por el Tribunal de origen, Resolución con la que se notificó a la imputada en su domicilio procesal, a cuya consecuencia planteó incidente de nulidad de notificación, en razón de que ésta no fue realizada conforme a lo establecido por el art. 163 inc. 3) del CPP, el que fue declarado procedente por los Vocales ahora demandados, disponiendo la reposición de obrados hasta “fs. 342” del cuaderno procesal de acusación, ordenando al Oficial de Diligencias de la Sala efectuar nueva notificación, debido a la diligencia mal practicada, con anterioridad a la emisión del mandamiento de condena, por cuya ejecución la representada de la accionante, fue recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; nulidad de obrados que implícitamente afecta a todos los actuados posteriores a dicha notificación, como la emisión y ejecución del referido mandamiento de condena.